5 de junio de 2009

Piden no alterar el régimen laboral agrario

Bancada nacionalista propone restituir derechos de los trabajadores del campo

El Comercio - Perú

La posibilidad de derogar el régimen laboral agrario (Ley 27360) ha generado malestar en el sector empresarial. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que estas iniciativas intentan acabar con un sistema que ha generado más de 400.000 puestos de trabajo, por lo que pidió que el Congreso desestime tales propuestas.

La posición de la CCL responde a la propuesta de la bancada nacionalista del Congreso, que presentó dos proyectos de ley para restituir los derechos laborales a los trabajadores comprendidos en dicho régimen agrario.

Según la congresista Martha Acosta, autora de las polémicas propuestas, “este es un sistema discriminatorio que se supone debía tener una vigencia solo temporal”.

Las iniciativas también proponen que el trabajador del sector agrario deberá percibir todos los derechos laborales del régimen laboral privado.

3 comentarios:

  1. respecto a la opinión de la CCL, nustros argumentos en contra son los siguientes:


    Aparentemente, la remuneración agraria es mayor que la Remuneración Mínima Vital, sin embargo en realidad es menor.



    ¿Cómo se puede dar tal paradoja? Dice la Ley 27360 que las remuneraciones agrarias incluyen la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones anuales. Por otro lado la legislación nacional prevé que nadie que labore cuatro horas o más puede ganar menos que la Remuneración Mínima Vital. Entonces, en cumplimiento de la legislación laboral nacional, agreguemos a la Remuneración Mínima Vital mensual la parte proporcional que le correspondería a un trabajador o trabajadora por concepto de CTS y gratificaciones anuales.



    Conceptos

    Monto

    Remuneración Mínima Vital
    S/. 550.00

    Dozavo (550/12) correspondiente por CTS
    S/. 45.83

    Dozavo correspondiente por gratificaciones de Navidad.
    S/. 45.83

    Dozavo correspondiente por gratificaciones de Fiestas Patrias
    S/. 45.83




    Total mensual
    S/. 687.50

    Jornal diario
    S/. 22.92




    Esta es la remuneración que deberían percibir las y los trabajadores agrarios, S/. 687.50 mensuales (S/. 22.92 diarios) y no los S/ 643.87 mensuales (S/ 21.46 diarios) establecidos por la Ley.

    Estas dos características del régimen laboral agrario afectan el acceso a los derechos a la remuneración, la jornada de trabajo y al descanso semanal y anual remunerado (vacaciones), previstos en los artículos 24º y 25º de la Constitución, imposibilitando a las y los trabajadores agrarios de disfrutar de ellos en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación, violando la Constitución.

    Esta situación afecta el goce de otros derechos, por ejemplo, el derecho de todas las personas a disfrutar de sus derechos fundamentales en un régimen de igualdad de trato y no discriminación; y el de los trabajadores a que en sus relaciones laborales no se limite el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconozca o rebaje su dignidad como trabajador.

    · Es un régimen por el cual las y los trabajadores, con los salarios que dejan de ganar, están subvencionando las agro exportaciones.

    Es falso que la plantilla laboral de una empresa acogida a la Ley 27360, perciba una remuneración diaria integral aumentada en 17%, tal como nos quiere hacer creer la Cámara de Comercio de Lima (ver: “Buscan derogar el régimen laboral agrario”. Correo, Lima, 25 de mayo de 2009) agrario deja de ganar anualmente.



    Lo que pasa es que como la remuneración agraria incluye la CTS y las gratificaciones, por supuesto es mayor que la que recibe un trabajador del régimen general de la actividad privada, pero un trabajador o una trabajadora agraria no conocen lo que es recibir gratificaciones o CTS. Es más, el salario que percibe el personal que opera bajo el régimen laboral agrario constituye sólo el 93,6% de lo que debería ganar si aplicamos la legislación alboral y respetamos estrictamente la constitución.



    En números, la diferencia entre lo que percibe y deberían percibir las mujeres y hombres del régimen laboral agrario suma al año S/. 523.6





    Miguel A. Calisaya Arangoitia
    Sociólogo

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  2. Porque esta contradiccion, entre lo que la ley dice o coloca como remuneracion diara, si lo conceptos que intervienen que muestra o da como resultado otro importe, bajo este concepto ahora que sebe partir o desglosar lo que corresponde a gratifiacion y cts, que estos conceptos no estan afectos a los impuestos

    Juan Ferrer Recalde

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  3. Sobre la diferencia que existe entre la ley (21.46) y haciendo atraves de los conceptos (22.92), ahora que se tiene que separar los conceptos para no afectar los conceptos de gratifiacion y cts a los impuestos o aportes tanto del empleado como del trabajador

    Juan Ferrer

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