9 de agosto de 2009

Cómo se obtiene la certificación Kosher

El Comercio - PERU

1 Solicitud y aplicación
El primer contacto con la empresa certificadora es clave para saber si es factible certificar su producto. Si contiene algún ingrediente con cerdo, olvídelo. La solicitud exige una descripción completa de la empresa y sus actividades. En ese sentido es necesario elaborar un perfil de la planta que elabora el producto a certificar: indicando el orden de sus procesos y si parte del producto se elabora en otras plantas. Sandro Monteblanco, gerente general de kosher Perú (representante oficial de la Unión Ortodoxa en el país), cuenta que hace poco tiempo se encontró con una pequeña empresa que quería certificar, pero tenía el problema de utilizar una misma máquina para procesar desde pescado (que sí es kosher) hasta cangrejos (que están prohibidos). Entonces, la certificadora no le pedirá que compre otra máquina de uso exclusivo para alimentos kosher, pero sí estirilizar la máquina luego de haber procesado un producto no permitido.

Para postular a la certificación deberá presentar una lista de las materias primas utilizadas, porque para que un producto sea considerado kosher todos sus ingredientes deben tener esa categoría.

Tenga en cuenta que puede certificar una línea de producción, un producto en particular o toda la operación de la empresa. El costo de la certificación depende de muchos factores. Por ejemplo si el producto pasa por un proceso largo y contiene varios ingredientes que analizar, el costo es mayor a solo evaluar café o frutas que por naturaleza son kosher.

2 Inspección inicial y evaluación
Un ejecutvo de cuentas, llamado coordinador rabínico para nuevas empresas, se encargará de guiar paso a paso que su producto llegue a certificarse. Así, se emitirá al empresario una factura por la inspección inicial de su planta o taller; y un representante rabínico de campo evaluará y posteriormente presentará un informe que será revisado por la Comisión Rabínica Kashruth. Si es aprobado, se pasará a la redacción del contrato. Sandro Monteblanco dice que cuando la empresa es más grande es menos complicado que no respete el mismo proceso que vio el representante de campo. Hoy Kosher Perú recibe en promedio 10 llamadas semanales que solicitan asesoría para obtener certificación Kosher de la Unión Ortodoxa.

3 El contrato
La certificación Kosher es un compromiso de confianza de la Unión Ortodoxa con el fabricante del producto. En ese sentido, es necesario que el acuerdo esté escrito. En este se incluirán cláusulas especiales de acuerdo con las necesidades de su empresa. El contrato trae anexado dos listas: una contiene los insumos aprobados para usar en la planta y la otra es un listado de las marcas y productos que han sido certificados.

4 Certificación y reinspección
Una vez que se entrega la certificación Kosher, periódicamente un representante de la Unión Ortodoxa visitará su plan- ta y confirmará el cumplimiento de todas las obligaciones que hay que seguir en la elaboración de los alimentos. Sin embargo, no todo es tan limpio en este asunto de las certificaciones.

Sandro Monteblanco dice que a medida que la certificación Kosher ha ganado un interés comercial, han aparecido varias empresas certificadoras, cuya evaluación no cuenta con una validez en el extranjero, lo cual perjudica a la larga al mercado y al empresario que invierte.

La certificación Kosher tiene vigencia de un año y se puede renovar pagando un porcentaje del monto inicial.

EN PUNTOS
Los alimentos kosher se clasifican en tres categorías: productos lácteos (leche y derivados), carnes (todo animal apto para consumo según la norma kosher debe poseer pezuñas partidas y ser rumiante) o parve (aquí están repartidos los alimentos neutrales como frutas, vegetales, granos, huevos y pescados que tienen escamas y aletas).

EL DATO
Para más información comuníquese con Kosher Perú al teléfono 251-9628 o revise la página web: www.kosher.org.pe

Calma la sed de los cultivos

Los agricultores de la sierra de Áncash que buscan mejorar sus cultivos orgánicos tienen algunas limitaciones para conseguir fertilizantes naturales de calidad. Esta necesidad fue detectada por los biólogos Carlos Maguiña y Sandra Cuadros, quienes diseñaron una planta piloto para abastecer a este mercado con Biol, fertilizante líquido orgánico de fácil aplicación y totalmente biodegradable.

El Comercio - PERU

Maguiña explica que si bien este tipo de abono se procesa y comercializa industrialmente en la costa peruana, no se ha encontrado un gran desarrollo en la sierra. “Probablemente las empresas costeñas no distribuyen el producto porque el valor del flete lo encarece haciéndolo inaccesible para el agricultor promedio”.

La planta piloto se ubicará en Huaraz (Áncash) porque los biólogos han detectado un gran interés de los agricultores en el desarrollo de cultivos orgánicos, debido al impulso de proyectos comunitarios hecho por organizaciones no gubernamentales y empresas de la zona. “Los cultivos típicos son la papa, el trigo y el maíz pero en los últimos años ha habido una tendencia por cultivos diferentes como melocotón, lúcuma, manzanas y otros productos”, comenta.

¿Pero los agricultores no están acostumbrados a preparar su propio abono natural? “Ellos fabrican su “compost” de manera artesanal y para el consumo propio, pero no siempre es suficiente para mejorar su producción”. De acuerdo con Maguiña, la ventaja del Biol frente a otros abonos naturales es que al ser líquido puede ser absorbido más fácil y rápidamente por las plantas (además de la raíz, por las hojas). El uso de este insumo les puede ser de utilidad a los agricultores que quieran obtener la certificación orgánica.

La otra ventaja del Biol es que como en su proceso se usa desechos de animales, dichos insumos contienen factores que estimulan un mayor crecimiento de las plantas. “El efecto del Biol incrementa la producción de un terreno de un 20% a 30% y en algunos cultivos aumenta mucho más”, asegura Maguiña.

Este fertilizante puede ser elaborado por los agricultores —ya que hay diversas fórmulas de Biol para procesar el estiércol de ganado, pollo y cuyes— sin embargo, para que se obtenga un producto óptimo se debe conocer el balance preciso entre el PH (acidez de la mezcla), la temperatura y el tiempo de retención (lapso justo para la descomposición de los orgánicos), conocimientos bioquímicos que muchas veces no están al alcance de los agricultores.

Maguiña y Cuadros, ade- más de hacer fórmulas generales para todo tipo de cultivos, también las elaborarán según las exigencias del cliente. “Se puede variar las diversas proporciones dependiendo del cultivo”, comenta Maguiña. Los biólogos ya están trabajando un Biol para el cultivo de plantas aromáticas como la menta, manzanilla y orégano, debido a que necesitan más aporte de nitrógeno, fósforo y menos potasio si se desea obtener un producto con mejor aceite esencial, ingrediente importante que le da el aroma a la planta.

“Este piloto nos permitirá ajustar algunos detalles con respecto a los procesos de biodigestión y nos servirá para proponer sistemas de gestión de residuos orgánicos a organizaciones más grandes como municipalidades y gobiernos regionales”, dice Maguiña. Se espera contactar a más investigadores para continuar las innovaciones.

LAS CLAVES
1 El Biol es un abono orgánico líquido, re- sultado de la descomposición de los residuos animales y vegetales (guano, etc.), en ausencia de oxígeno. Contiene nutrientes que son asimilados fácilmente por las plantas haciéndolas más vigorosas y resistentes.

2 En tres meses se tendrá listo el piloto y se invitará a los agricultores para probar el producto para un posterior análisis de campo. La primera muestra será gratuita y se distribuirá a agricultores y comunidades que estén desarrollando proyectos de producción.

3 El precio calculado del Biol será de aproximadamente S/.5 el litro. Se presentará en bidones de 4 litros y cilindros de 50 litros. Rendimiento promedio: con 10 litros se puede fumigar una hectárea. La fumigación puede hacerse una o dos veces al mes, dependiendo del cultivo.

4 Según el mapeo de Maguiña y Cuadros, hay dos productores de Biol industrialmente, pero su zona de influencia básicamente es la costa peruana. También existen varios productores artesanales pero solo comercializan en el ámbito local.

EL DATO
El proyecto fue uno de los seleccionados del concurso Idea tu Empresa organizado por Technoserve. (agropecbs@gmail.com)

8 de agosto de 2009

LOS RECURSOS NATURALES EN EL PERÚ

Angel Manero Campos
amanero@agroperuano.com














I. Introducción

Bienes Públicos y Privados

Desde el punto de vista económico existen bienes rivales (cuando alguien los utiliza otra persona no los puede utilizar) y bienes excluibles (es posible impedir que alguien que los use). Un bien no rival y no excluible es la energía solar puesto que todos nos beneficiamos de ella y no podemos, en términos prácticos, evitar que alguien más la aproveche.

Cuando un bien (producto o servicio) es no rival y no excluible en términos económicos es un bien público y lo debe proveer el Estado; ya que como no se puede excluir que alguien lo use, no se puede cobrar por él. Entonces nunca será negocio para el sector privado. Como por ejemplo la seguridad nacional, la seguridad jurídica, la estabilidad macroeconómica, la atmósfera, la radiación solar, el aire etc.

Ejemplos típicos de bienes privados en el agro son los insumos y servicios agrícolas. Toca al Estado dejar al sector privado que se encargue de brindar y administrar todos los bienes que sean no públicos y si los números no cuadran para que sea un negocio se debe participar de forma asociada (Alianza Público – Privada).
Externalidades Negativas

Existen muchas actividades que al realizarse generan daños colaterales al entorno, actividades que contaminan el ambiente, elevan la napa freática, sobreexplotan el acuífero, eliminan los controladores naturales biológicos, causan polinización cruzada no deseada etc. Corresponde como rol público el minimizar el efecto negativo de estas externalidades. Para esto el Estado norma, regula y controla pero mucho más efectivo seria tomar el planteamiento de “Coase” y darle derechos de propiedad a las externalidades negativas por ejemplo tal como se viene haciendo con el Mecanismo de Desarrollo Limpio donde los contaminadores pagan bajo el esquema de Bonos de Carbono a aquellas empresas o entidades que reducen sus emisiones, de manera que el que contamina paga un precio que el que resuelve esa contaminación esta dispuesto a aceptar. Todo esto bajo la plataforma electrónica del mercado de bonos que es parte del mercado financiero y por lo tanto tiene costos de transacción bastante bajos.

De la misma forma la nueva Ley de Aguas propone que los que emitan efluentes que contaminen cuerpos receptores (ríos, lagos etc.) deberán pagar una retribución por contaminar que estará en función del grado y dimensión de la contaminación que causen. Aún no se define la tarifa pero debería ser tal que se empiece a desarrollar un mercado de servicios de descontaminación para que empresas especializadas busquen a estos contaminadores potenciales y se encarguen de tratar sus efluentes buscando y generando negocios sostenibles a partir de esta actividad.

De la misma forma la nueva Autoridad de Aguas debería tener en cuenta para la determinación de las tarifas (ahora se cobrará por metro cúbico y bajo criterios sociales, ambientales y económicos) que deben ser tales que desincentiven la ineficiencia en el uso de agua. Por ejemplo los primeros 12,000 m3 por hectárea/año deberían tener una tarifa social, pero por encima de ello la tarifa debería ser mucho más alta. De manera que se fomente el riego tecnificado y se evite el exceso de utilización de agua que afecta la napa freática de toda la zona productiva. Esta tarifa que se cobraría por encima de los primeros 12,000 m3 debe ser tal que incentive generar un mercado de servicios de drenaje y evacuación, utilización del exceso de agua e invertir en infraestructura de tuberías para llevarla presurizada a zonas eriazas aledañas.

II. Bienes de Dominio Público

Según el articulo 923 del código civil “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la ley”.

El artículo 70 de nuestra Constitución establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”… Complementariamente el artículo 73 establece que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”.

Lo anterior indica que sobre los bienes públicos no hay propiedad privada puesto que se impide que el bien sea susceptible de transmisión (inalienable) no obstante pueden otorgarse derechos reales sobre ellos para su aprovechamiento económico. Esta definición de lo que son bienes de dominio público está condicionada a un interés de la nación definido en la normatividad vigente; mas no está vinculada a la naturaleza económica del bien. En la práctica cuando el Estado determina si un bien es de dominio público entonces estará extrayendo el bien del un mercado que puede racionarlo.

El Estado se reserva el dominio de ciertos bienes a pesar que puedan ser transferidos, derechos sobre ellos, a los privados. Dentro de los cuales se encuentran los Recursos Naturales.

III. Recursos Naturales

El artículo 66 de la Constitución establece que “Los Recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. Tal como lo manda la Constitución, se expidió una ley orgánica (Nº 26821: En adelante La Ley) para definir el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales. La misma que en su artículo 3 menciona que “Se consideran Recursos Naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Tales como:

• Las aguas superficiales y subterráneas
• El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
• La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos;
• Los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
• Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
• La atmósfera y el espectro radioeléctrico;
• Los minerales;
• El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley”.

Nota. Para nuestro criterio las aguas, el suelo y subsuelo (como unidad que incluye los minerales y lo que contenga dentro) los recursos hidrocarburíferos marinos e hidroenergéticos corresponden por su naturaleza económica a bienes privados y no deberían ser parte del dominio público.

Según nuestro código civil sobre los bienes pueden recaer los derechos reales de propiedad, posesión, usufructo y servidumbre. A esto habría que anteponer que el articulo 29 de La Ley ha establecido que los derechos susceptibles de ser entregados sobre los Recursos Naturales son la concesión, autorización, permiso y licencia; sin embargo no delimita a qué corresponde específicamente cada derecho otorgado y en la práctica pueden existir diferencias de aplicación según sea el sector gubernamental que regule en su ámbito respectivo.

Por su importancia habría que describir que la concesión permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien, de manera sostenible y otorgada a plazo fijo o indefinido y sólo por el periodo al que está sujeto este derecho por disposición gubernamental. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones y disposiciones legales. Las concesiones son bienes registrables, pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación conforme a las leyes especiales.

La Ley establece que el aprovechamiento de Recursos Naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica, la cual se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. En la lista de los Recursos Naturales asumidos como tales por el Estado no nos queda claro cuando se menciona al “suelo”. Puesto que el propietario de un predio agrícola o urbano lo es a perpetuidad a menos que lo abandone o no lo reivindique. Entonces debemos suponer que la titulación de predios representa una renuncia del Estado a la condición de inalienable de este recurso y a no percibir la retribución económica.

Sobre el subsuelo en particular el articulo 954 del Código Civil establece que “La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario en ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”. Siempre será materia de polémica la distinción entre suelo y lo que contenga el subsuelo, una conceptualización algo compleja que no es muy comprendida muchas veces por poblaciones con bajos niveles educativos y hasta por el sentido común. Por ejemplo una comunidad campesina tiene propiedad sobre el suelo de su jurisdicción, pero no de los minerales que están en el subsuelo, puede venir una empresa minera y explotar esos minerales y venderlos, entonces por sentido común las comunidades pensarían que el subsuelo es de propiedad de la empresa minera y al no tener una diferenciación comprendida entre suelo y subsuelo se puede generar y en efecto se genera disconformidad y caos social.

IV. Legislación comparada

Extraído de: El caso Manhatan, Goldrush en Tambogrande
Por. Víctor Borrero Vargas

En nuestra legislación la condición jurídica del suelo y del subsuelo son distintas, lo cual sirve de sustento para que el Estado sea el propietario de los recursos naturales, conforme al artículo 66 de la Constitución, a lo cual tenemos que agregar que el artículo 954 del Código Civil, al definir la propiedad predial dispone que la propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales.

Esta distinción jurídica tiene vasta repercusión económica. Unos sostienen que asimilar ambas propiedades en iguales preceptos legales propiciaría una lucha entre propietarios y mineros, con el añadido de conflictos interminables, negativos a la explotación de las riquezas del subsuelo, invocando de que geológicamente el suelo y el subsuelo son diferentes.

El debate doctrinario continúa, mientras tanto tenemos por un lado el interés del propietario, y del otro, el interés del Estado, del minero y del trabajador. Son dos, pues, las posiciones con respecto al suelo y al subsuelo, el sistema no separatista, y el sistema separatista. El sistema no separatista ha sido adoptado por el derecho anglosajón o “Common Law”, bajo la figura de la accesión, que tiene fundamento en un brocardo del derecho romano: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, de modo que quien es dueño del suelo, lo es también del subsuelo, por accesión.

Luego tenemos el sistema de ocupación o sistema liberal germano, basado en la presunción que los yacimientos minerales son “Res Nullius”, y que esperan ser descubiertos, y el descubridor tiene derecho a explotar la mina, y el Estado a otorgarle el derecho siempre y cuando manifieste su deseo de explotarlos.

Y finalmente tenemos el sistema separatista, que consagra el sistema dominial o dominalista, a la cual se ha adherido el Perú, desde que nació como República. De acuerdo a esta doctrina, que fue sentada definitivamente por el artículo 27 de la Constitución de México de 1917 (para muchos la madre de las Constituciones de América Latina), el Estado tiene el dominio originario y derivado de las minas y yacimientos de hidrocarburos, es decir, ostenta un dominio absoluto, vende, arrienda, concede, permite y exporta; puede otorgar en concesión su explotación a terceros, mientras dure ésta, así la actividad minera se subsume al derecho público, pues permite que se exploten por personas que pudieran darle mayor valor, el Estado está atento a la explotación bajo normas de orden público, y percibe tributos sobre las sustancias extraídas.

V. Rol del Estado y los Recursos Naturales

En los 90s se inició la gran reforma del Estado, fue transversal y general a todos los sectores de la economía, hoy en día podemos beneficiarnos de sus resultados puesto que si bien en el corto plazo hubo impactos sociales, en el mediano y largo plazo se mejoró la competitividad del país. Reformas como la liberalización comercial, autonomía monetaria del BCR, sistema previsional - AFPs, privatizaciones y concesiones, autoridad tributaria - SUNAT, promoción de exportaciones y otras que sentaron las bases para el inicio de una gran etapa expansiva de la economía. Etapa de crecimiento que ahora se ha visto interrumpida por la crisis financiera mundial, la misma que nos ha hecho ver varios aspectos pendientes de mejorar en la estructura del Estado y que probablemente no hubiésemos notado en la magnitud debida si no se hubiera dado esta crisis.

Ahora hay preocupación acerca del rol y efectividad del Estado y de la necesidad de una nueva reforma. La segunda reforma que muchos reclaman pero hasta ahora pocos o casi nadie ha esquematizado en cuanto a sus alcances y mecanismos de implementación. Qué debería buscar esta nueva reforma. A nuestro juicio la segunda reforma debe resolver los “Fallas del Mercado” para que a futuro exista la menor intervención estatal posible y que los mecanismos de ejecución no dependan del poder político de turno.

El mercado ha resuelto buena parte de la provisión de bienes y servicios en nuestro país. No obstante existen varios aspectos, actividades o situaciones donde el mercado no funciona y es que cuando los mercados funcionan bien se beneficia la sociedad en su conjunto, se alcanza la especialización de los agentes económicos y se dan las condiciones para hacernos competitivos. Donde falla el mercado se necesita que el Estado intervenga para ayudar a corregirlo y en forma simultanea debe trasladar al mercado parte de su actividad para concentrase en aquellas actividades que les son intransferibles.

Cuando los mercados funcionan bien no hay pérdida de eficiencia y tanto ofertantes como demandantes ganamos. Dicho lo anterior podemos afirmar que darle la categoría de bien de dominio público o un bien cuya naturaleza económica es de bien privado genera ciertas distorsiones, puesto que no permite que los bienes puedan racionarse de forma eficiente. Deberíamos desarrollar mercados eficientes alrededor de los Recursos Naturales cuya definición económica les permita comportarse como bienes privados, pero buscando minimizar las externalidades negativas y allí seria bastante beneficioso aplicar la propuesta de Coase para establecer derechos de propiedad sobre estos impactos que puedan generarse.

Privatización de Recursos Naturales

Si los bienes clasificados como naturales en el Perú y que corresponden a su naturaleza económica como privados, es decir susceptibles de excluirse como: las aguas, el suelo y subsuelo (como unidad que incluye los minerales) los recursos hidrocarburíferos marinos, recursos hidroenergéticos así como los bosques y auquénidos se privatizaran, no quepa la menor duda que habrá una mayor eficiencia en el aprovechamiento de estos recursos y en consecuencia se generarán mayores ingresos para todos los peruanos a través de los impuestos. Impuestos que son la principal arma para que un Estado sea fuerte, redistribuya riqueza y aminore desigualdades enfocándose en la provisión de bienes públicos por excelencia como la educación elemental, salud pública y las alianzas público privadas allí donde sean requeridas.
Cuántas vicuñas dejarían de morirse por el frío o salvarse de la cacería furtiva si tuvieran un dueño que le dé un correcto aprovechamiento. De la misma forma los bosques tendrían un mejor manejo su fueran de propiedad de grandes empresas a quienes se les pueda fiscalizar mejor. Cuántas solicitudes de “obras por impuestos” habría de empresas, interesadas a adjudicarse en propiedad unas 100 mil hectáreas de bosques, para hacer las carreteras de penetración y realizar actividades maderables sostenibles y con certificaciones de un correcto aprovechamiento. Recordemos que el estado se reserva el derecho de soberanía y podría recuperar estos bienes en caso el objeto del derecho no sea cumplido por los beneficiarios; de manera que tampoco se entrega una carta en blanco puesto que estos bienes se privatizarían pero para ciertos fines autosostenibles y en función del beneficio social.

Las concesiones generan pérdida de eficiencia cuando los derechos reales otorgados son temporales y por lo tanto no se aprovecha completamente la plusvalía que pueda existir sobre una propiedad perpetua y en muchos casos hay limitaciones en términos financieros para utilizar estos bienes como garantía crediticia de proyectos de larga maduración.

Para el caso de las Comunidades Campesinas que son propietarias de la superficie. Qué pasaría si nuestra legislación cambiara y se adopta el sistema Anglosajón de vincular la propiedad del suelo y subsuelo. En este caso seria necesario establecer una legislación que implemente un mecanismo de negociación con la comunidad con un contrato estándar para estos casos y si éste no es aceptado debería existir un mecanismo que declarase automáticamente el proyecto como de “interés público” y que la actividad minera sea realizada bajo la expropiación de la propiedad y se destinen ciertas regalías compensatorias (computables como gasto para efecto del cálculo de impuesto a la renta) para la comunidad, además del pago del justiprecio por las tierras.

En resumen seria mucho más conveniente para el país desarrollar mercados eficientes alrededor de determinados Recursos Naturales, para de esta forma asegurar el máximo y correcto aprovechamiento de los mismos. Esta es una tarea que debemos hacerla pronto dado que la mayoría de proyectos relacionados a ellos son de mediana y larga maduración y además en unas décadas más muchos minerales que hoy son apreciados, ya no serán de provecho económico.

Trabajo Grupal elaborado para la Maestría de Administración de Agronegocios - ESAN

7 de agosto de 2009

Arrancar la raíz

Por: Jaime de Althaus Guarderas
El Comercio - PERU

No cabe duda de que el discurso presidencial del 28 de julio fue un intento de rectificación política. Dejó de lado la tesis del perro del hortelano para sintonizar con demandas tales como la priorización del mercado interno para el gas, la defensa del consumidor ante abusos en las tarjetas de crédito o el precio de los medicamentos y buscó un reencuentro con las comunidades andinas y amazónicas vía la resurrección de los núcleos ejecutores comunales, pues “la mejor forma de dialogar es gastar”, ha dicho.

La tesis del síndrome perro del hortelano es correcta, en tanto se aplica a concepciones ideológicas y grupos políticos que cultivan la pobreza como caldo de cultivo, pero era una provocación inútil si quienes se sentían aludidas eran las comunidades indígenas. De hecho, en la legítima ansiedad presidencial por atraer la inversión y modernizar el país, no parecía haber sitio para la pequeña producción campesina o urbana. La propuesta no era integradora.

Ahora, acuciado por la necesidad de gastar para compensar la caída abismal de la inversión privada y contener el avance de la movilización antisistema, y necesitado, acaso, de un retorno a la calidez del centro político de cara a las elecciones regionales, redescubre el poder constructor de las comunidades campesinas, de la minka, de la faena comunal, que ya le habían permitido a Belaunde, con Cooperación Popular en los años 60, llenar de escuelas y caminos la sierra rural y reconciliar al Perú consigo mismo. En los Andes es el pueblo y no el Estado quien ha construido la infraestructura.

Pero le ha faltado el paso siguiente, que le permitiría un reencuentro genuino con las comunidades y una visión más inclusiva de la estrategia de crecimiento: una propuesta para la incorporación de la población rural andina al mercado, al circuito de la inversión y la acumulación. Y allí lo que sorprende es, más bien, el rechazo del gobierno a programas exitosos como Sierra Productiva. ¿Prejuicios políticos o culturales? ¿Temor de los funcionarios de Agricultura a ser desplazados por un programa que desnudaría su ineficacia?

El argumento de que se generaría una sobreproducción que no podría ser absorbida por el mercado es de un paternalismo inaceptable. Porque supone que las tecnologías en cuestión son justamente eficaces y van a aumentar la productividad de las familias y, sin embargo, ¡se les niega para que no se perjudiquen! Se desconoce que la sola introducción de estas tecnologías dinamiza el mercado local, que adquiere buena parte de los excedentes. Por lo demás, mercado habrá: somos uno de los países del mundo con menor extensión cultivada por habitante, y con una productividad muy baja, y esa es precisamente la raíz principal de la pobreza. Arranquémosla de una vez.

Senasa realizará la próxima semana rastreo epidemiológico zoosanitario en frontera con Bolivia

Lima, ago. 07 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) informó hoy que del 11 al 13 de agosto realizará en la frontera con Bolivia un rastreo epidemiológico en ganados vacunos, porcinos y ovinos, con el objetivo de evitar la transmisión en el país de la fiebre aftosa.

La fiebre aftosa es una de las enfermedades más contagiosas de los mamíferos y puede causar pérdidas económicas muy importantes. Por su naturaleza sumamente contagiosa y su importancia económica es la primera enfermedad de la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Según el director ejecutivo del Senasa Puno, Reinaldo Llano, los últimos casos de la fiebre aftosa reportados en Perú fueron en el año 1994.

Entonces se prohibió la comercialización de los animales puesto que los ganados presentaban cojeras, ampollas y, por ende, no podían alimentarse.

“El simulacro de la fiebre aftosa se realizará en diversas localidades de la provincia de Yunguyo (Puno), donde participarán representantes de instituciones ligadas a la sanidad animal de Bolivia, Chile y Perú”, dijo a Pachamama Radio.

Cabe recordar que en el 2007 Perú consolidó su buena condición zoosanitaria al ser reconocido por la OIE como libre de fiebre aftosa sin vacunar en el 88.4 por ciento de su territorio.

En dicha ocasión se determinaron como zonas libres los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Ica, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios y Tacna.

Asimismo, el Senasa ha reconocido mediante norma nacional a más del 97.6 por ciento del país como libre de fiebre aftosa en la que no se aplica vacunación, quedando el 2.4 por ciento del territorio con algún signo de dicha enfermedad.

Las zonas estratégicas que aún faltan liberar se ubican en Tumbes, Piura, la provincia de San Ignacio en Cajamarca y Lima.

(FIN) RBM/JPC




(AND247142) Fecha: 07/08/2009

Minag pondrá en marcha núcleos ejecutores agrarios a partir del 20 de agosto

Lima, ago. 07 (ANDINA).- El ministro de Agricultura, Adolfo De Córdova, anunció hoy que los núcleos ejecutores agrarios (NEA) de su sector se pondrán en marcha a partir del 20 de agosto próximo con la ejecución de los primeros 468 proyectos productivos a nivel nacional, los que demandarán una inversión global de 3.20 millones de nuevos soles.

Indicó que dichos proyectos deben culminarse en los próximos meses y que el objetivo de este primer tramo es beneficiar a 1,057 familias y atender un total de 16,000 hectáreas de tierras de cultivo.

El lunes último De Córdova ya había adelantado que el Ministerio de Agricultura (Minag) lanzará mil NEA en total en todo el país con una inversión de 110 millones de soles.

Hoy remarcó, durante una visita a Huanuco, que los NEA serán puestos en marcha en todas las regiones del país y que el objetivo es llegar a los propios usuarios.

Sostuvo además que las juntas de usuarios de riego y la propia comunidad organizada serán los que prioricen y supervisen la construcción de las obras.

Para el logro de las metas propuestas a través de los NEA, el Minag tiene como unidades responsables de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de riego a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica (DGIH) y al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).

Y para la construcción de cobertizos y de los centros de acopio tiene como unidad responsable al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AgroRural).

El ministro y el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, tuvieron hoy una jornada de trabajo en la región Huanuco pues participaron en la mesa de trabajo descentralizada que preside el premier y a la que asisten el titular de la región, Jorge Espinoza, así como alcaldes provinciales y distritales.

En la visita también tienen previsto inaugurar canales de riego en el caserío de Cascay, que pertenece al distrito de Churubamba, obra emblemática de un conjunto de 30 canales que ya han sido rehabilitados y mejorados en la zona.

El Minag ha cumplido con desembolsar la suma de cinco millones 130,700 soles a los distritos rurales de esta región para que, junto con los usuarios de riego, implementen el Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego (PMIR), que forma parte del plan anticrisis del gobierno peruano.

En junio pasado el Minag asignó una primera partida de tres millones 286,800 soles, y seguidamente en julio entregó 651 mil soles, y cuyos fondos fueron canalizados a los concejos distritales de la región Huánuco.

Para agosto se tiene previsto el desembolso de un saldo de un millón 192,800 soles para el mantenimiento de 1,227 kilómetros de canales de riego beneficiando a 19,843 usuarios y 29,9290 hectáreas de cultivos.

Las obras se ejecutan en 60 distritos ubicados en 12 provincias de la región, y en muchos casos estas obras ya han concluido.

Mientras que a nivel nacional, el Minag ha desembolsado 104 millones 167 mil soles en los meses de junio y julio a un importante grupo de municipios pobres del país como parte del PMIR.

El primer desembolso del Minag se hizo efectivo en junio, por un monto de 62 millones 38,000 soles, en beneficio de 696 municipalidades distritales pobres; en tanto que la segunda entrega se realizó en julio a 597 comunas pobres, por un monto total de 42 millones 128 mil soles.

En el presente mes de agosto el Minag hará un tercer desembolso de 36 millones 793 mil soles y en setiembre uno adicional de cuatro millones 685 mil soles.

(FIN) JPC/JPC




(AND247198) Fecha: 07/08/2009

Ministerio del Ambiente cuestiona actuar del INIA por transgénicos

Sostienen que el INIA tendría conflictos de intereses. Esta institución rechaza los objeciones asegurando que solo investiga, y no comercializa.

GESTION - PERU

Sigue entrampada la publicación del Reglamento Sectorial de Bioseguridad Agropecuaria, que permitirá regular, controlar y fiscalizar el ingreso y manejo de organismos genéticamente modificados o transgénicos, generando cuestionamientos entre el Ministerio del Ambiente (Minam) y Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura (Minag).

En un informe que el Ministerio del Ambiente envió al Minag –en el que detallan las sugerencias al proyecto de Reglamento Sectorial de Bioseguridad– señala que, tal como está planteada esta, el INIA tendría conflictos de intereses, porque, por un lado, es el organismo sectorial que debe establecer las normas de bioseguridad y, por otro lado, es también una institución que promueve la biotecnología.

Asimismo, deja entrever que esa incompatibilidad ya se estaría dando actualmente, toda vez que el INIA estaría promoviendo el desarrollo de papaya transgénica en el Perú (resistente al virus del anillado) y, además, habría permitido que la Universidad Cayetano Heredia importe genoteca de papa (que permite saber dónde están los genes de la papa), sin que haya un reglamento sectorial.

No hay conflicto

Al respecto, el jefe del INIA, Juan Risi, señaló a Gestión que no hay conflictos de intereses en la actividad que viene desarrollando su representada. "Habría conflicto siempre y cuando INIA lo desarrollara con fines comerciales. INIA lo que hace es investigación pública, que pertenece al país y no se pueden apropiar. Entonces, no entiendo por qué se puede plantear conflictos de intereses", apuntó al aclarar que el estudio de la genética de la papaya solo es con fines de conocimiento. "No podemos avanzar más allá porque no hay un reglamento", anotó.

Agregó que si el INIA solicitara el desarrollo de transgénicos, según la propuesta del reglamento, su representante se inhibiría y dejaría la presidencia del grupo técnico sectorial que ve ese tema y que está conformado por INIA, Senasa, Inrena, Universidades, etc. Aunque el Minam objeta que quien reemplazaría al INIA en la presidencia del grupo sería un experto que participa en representación de las universidades, que obviamente promueven el desarrollo de la biotecnología.

Sugerencias

Respecto a las propuestas del Ministerio del Ambiente para el reglamento de transgénicos, esta institución asegura que ninguna de las 15 propuestas alcanzadas han sido tomadas en cuenta.

El INIA argumenta, para sostener su decisión de no incorporarlas, que los técnicos del Minam no conocen el marco normativo vigente ni los antecedentes, e indicó que sin justificación técnica este ministerio estaría generando que la aprobación del reglamento se demore.

Pero con la finalidad de poner "paños fríos" el jefe del INIA, explicó que lo que se les ha dicho (a los del Minam) es que las sugerencias alcanzadas ya están incorporadas en las normas legales y no corresponde colocarlas en el
reglamento.

Consultado sobre cuándo saldrá finalmente el reglamento sobre bioseguridad, Juan Risi señaló que todavía se necesita acercar y afinar algunos conceptos con el Ministerio del Ambiente, pero tampoco aseguró que pueda salir este año. No obstante, señaló que el reglamento ya está listo esperando su promulgación desde el año 2005.

ALFREDO PRADO



cifras&datos

- El jefe del INIA comentó que vienen tomando muestras en el valle de Barranca para determinar la presencia de cultivos de maíz transgénico.

- A finales de este año ya tendrían información veraz sobre dicha denuncia.

- La Univ. Agraria, en las muestras de las cosechas del 2008 en Barranca detectó cultivos transgénicos.

- Alexander Grobman, presidente de PeruBiotec, dijo que en el Perú hay más de 30 mil productos con algún derivado transgénico.



para recordar

- En 1999 se dio la Ley N°27104, de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología (reglamentada en el 2002). Pero para la aplicación de la ley se necesitan los reglamentos internos sobre bioseguridad de cada sector competente.

- El reglamento en temas agrarios se encarga INIA; en salud ambiental, Digesa; y en pesquería, el Viceministerio de Pesquería.

- El reglamento permitirá a cada sector vigilar, fiscalizar y sancionar en materia de transgénicos. Pero desde hace siete años ninguna de las entidades cuenta con él. Aunque el reglamento en el sector agrícola es el que más adelanto ha mostrado.



Piden cultivar transgénicos

La Asociación Nacional de Productores de Maíz y Sorgo afirmó que solicitará al Minag que emita un reglamento de bioseguridad, de modo que puedan experimentar con semillas genéticamente modificadas (transgénicos) de maíz amarillo duro, a fin de obtener mayor información para determinar el aporte de las tecnologías a la actividad productiva peruana.

"El Estado tiene el deber de impulsar un modelo productivo agrícola moderno, con innovaciones tecnológicas que permitan mejorar costos y rendimientos", señaló el gerente general de dicha asociación, Julio Iglesias.

Dijo que a falta del reglamento no se puede incluir innovaciones en los modelos de producción. "Nos quedamos atrasados frente a los demás países. Por ejemplo, nuestra producción de maíz amarillo es de 3.5 toneladas por hectárea, mientras que en Argentina es de 9 toneladas", indicó, opinando que el reglamento protegerá de contagios con transgénicos al maíz blanco de Urubamba y al maíz morado.

6 de agosto de 2009

Matan a un caballo de US$ 270 mil para vender su carne en mercados

Los ladrones se robaron al pura sangre y tras convertirlo en filete lo ofrecieron como si fuera carne de vacuno en Cañete. Su nombre era “Drilling for oil” y había ganado carreras en los Estados Unidos.

PERU 21

“Drilling for oil”, un caballo pura sangre de 6 años que había ganado carreras en Estados Unidos y cuyo destino era ser semental en el Perú, terminó convertido en filetes por unos ladrones que lo robaron y vendieron su carne en mercados del sur del país, informó la Policía.

Los restos del equino, valorizado en 270 mil dólares, fueron encontrados el miércoles en un terreno abandonado en las afueras de Cañete, dijo a la Agencia France Presse (AFP) el oficial de la policía Walter Correa, de esa ciudad sureña.

Sólo se encontraron la cabeza, patas, cola y huesos porque su carne, debidamente seccionada para su comercialización, fue vendida por los ladrones en los mercados de la ciudad haciéndola pasar como carne de vacuno.

El caballo de carreras fue robado por delincuentes la madrugada del martes cuando se encontraba en los corrales de su propietario, el ciudadano israelí Hiad Hamide, indicó el oficial.

El pura sangre, tras una trayectoria de éxitos en hipódromos estadounidenses en que obtuvo para sus anteriores dueños 265.000 dólares, había sido presentado el pasado 18 de julio en el hipódromo Monterrico de Lima como padrillo para mejorar la raza de los caballos de carreras en Perú.