25 de junio de 2010

Indecopi aplica derechos antidumping definitivos a importaciones de biodiésel puro de EEUU

Derechos serán de US$ 212 por TM luego de determinar dumping de 31.9%

Planta de biodiésel de Industrias del Espino, en Palmawuasi, Tocache. Foto: ANDINA/Jack Ramón.


Lima, jun. 25 (ANDINA). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso aplicar, a partir de mañana (sábado), derechos antidumping definitivos equivalentes a 212 dólares por tonelada métrica (TM) sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) originario de Estados Unidos.
Esta medida también se aplicará a las mezclas que contengan una proporción mayor a 50 por ciento de biodiésel (B50) en su composición, según una resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi publicada hoy.

También dio por concluido el procedimiento de investigación por presentar prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos; y denegó el pedido formulado por Industrias del Espino, del grupo Romero, para la aplicación de derechos antidumping retroactivos.

El período de investigación para el análisis de la existencia del dumping comprende de diciembre de 2008 (mes en que se registró el inicio de importaciones del producto investigado) a junio de 2009.

Para la determinación de la existencia del daño y de relación causal, el período de análisis comprende entre octubre de 2008 (mes en que se inició la producción nacional de biodiésel y junio de 2009).

En dicho período, la comisión determinó la existencia de un margen de dumping de 31.9 por ciento en las exportaciones a Perú de biodiésel estadounidense, así como la existencia de daño importante a la Rama de Producción Nacional (RPN) atribuible a la práctica de dumping mencionada.

Por ello, consideró necesaria la aplicación de medidas antidumping definitivas a dichas importaciones, a fin de evitar que los precios dumping sigan causando un daño importante a la naciente industria nacional de biodiésel.

La comisión dijo que como consecuencia de la promoción del uso de biodiésel en Perú, a partir de diciembre de 2008 empezaron a ingresar al mercado peruano importantes volúmenes de biodiésel originario de Estados Unidos a precios dumping.

Estas importaciones, además de desplazar a los proveedores nacionales de biodiésel, representaron la mayor parte del total de las importaciones (80 por ciento) durante el período de investigación, en desmedro de otros proveedores internacionales de biodiésel.

Señaló que esta tendencia se mantuvo con posterioridad al período de investigación, pues entre julio de 2009 y abril de 2010 se registraron importaciones de biodiésel por un volumen total de 77,893 TM, de las cuales el 61 por ciento correspondió a biodiésel de origen estadounidense.

Durante el período de investigación, el biodiésel originario de Estados Unidos fue importado a precios por debajo de los precios de la RPN e, incluso, menores a los costos de producción incurridos por las empresas productoras locales.

En efecto, las importaciones del biodiésel estadounidense se realizaron a un precio nacionalizado promedio de 701 dólares por TM, el cual fue 27 por ciento menor al precio promedio de venta de biodiésel producido por la RPN (ubicado en 961 dólares por TM) y 42.4 por ciento menor a los costos de producción de biodiésel de la RPN (1,217 dólares por TM).

Señaló que el precio FOB de las importaciones estadounidenses incluso ha sido menor a la cotización internacional del aceite crudo de soya (principal materia prima usada para su elaboración) a lo largo del período de investigación.

En vista de ello, concluyó que para que las empresas de la RPN hubieran podido competir en precios con las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos tendrían que haber fijado sus precios de venta en un nivel significativamente inferior a sus costos de producción a lo largo del período analizado, lo cual les habría reportado pérdidas económicas significativas.


(FIN) JPC/JPC

GRM


(AND303184) Fecha: 25/06/2010

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