15 de noviembre de 2009

Indecopi aplica derechos antidumping provisionales a biodiesel puro de EEUU de US$ 212 por tonelada

Lima, nov. 15 (ANDINA).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso hoy aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a 212 dólares por tonelada a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 por ciento de biodiesel (B50) en su composición, originario de Estados Unidos, por un período de cuatro meses.

Ello luego de que el 26 de marzo del 2009 la empresa Industrias del Espino, del grupo Romero, solicitó ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi el inicio de un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de biodiesel originario de Estados Unidos.

El 12 de julio dicha comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación, estableciendo como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de diciembre del 2008 a junio del 2009, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de octubre del 2008 a junio del 2009.

Con posterioridad al inicio de la investigación, la Secretaría Técnica de la comisión remitió los cuestionarios para las empresas exportadoras/productoras estadounidense y para las empresas importadoras y productoras nacionales.

De igual manera, el 6 de agosto del presente año el Indecopi remitió a la embajada de Estados Unidos en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino.

El 31 de agosto del 2009 la empresa peruana Heaven Pretroleum Operators manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino.

El 28 de agosto del 2009 funcionarios de la Secretaría Técnica del Indecopi realizaron una visita de inspección en el local de Industrias del Espino a fin de observar in situ su proceso productivo, el producto que elabora, la tecnología utilizada, así como la situación de la empresa.

Del mismo modo, el 7 de octubre se realizaron visitas de inspección a las oficinas de las empresas importadoras Petroperú y Refinería La Pampilla (Relapasa) con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel por parte de dichas empresas.

El Indecopi determinó que Industrias del Espino y Heaven Petroleum constituyen la Rama de Producción Nacional (RPN) del proyecto que compite directamente con el producto importado, al tener una participación conjunta del 90.9 por ciento de la producción nacional total de biodiesel entre octubre del 2008 y junio del 2009.

Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se determinó de manera preliminar que el precio promedio ponderado de exportación FOB del producto denunciado entre diciembre del 2008 y junio del 2009 fue de 664.8 dólares por tonelada.

Mientras que el Indecopi halló que el valor normal asciende a 872 dólares por tonelada, el cual corresponde al precio promedio ponderado de venta en el mercado interno estadounidense para el período comprendido entre el 12 y 30 de enero del 2009 (1,042 dólares por tonelada) al que se le aplicó un ajuste de 0.244 dólares correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV), y 6.6 por ciento al transporte y márgenes mayoristas y minoristas.

Luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, se halló de manera preliminar un margen de dumping de 31.9 por ciento del precio FOB de exportación, el cual expresado en valores monetarios representa 212 dólares por tonelada.

El análisis preliminar en el caso evidencia que la RPN, pese a las inversiones realizadas para el desarrollo de la industria de biodiesel en el país, no ha obtenido los resultados económicos proyectados en relación al nivel de producción, ventas y beneficios, habiendo alcanzado una reducida participación de mercado y realizado ventas a precios por debajo de los costos a lo largo del período investigado.

El daño evidenciado en la RPN coincide con el ingreso de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el mercado interno a precios dumping (alrededor del 90 por ciento del mercado interno).

Ello permite inferir de manera preliminar que el daño registrado por la RPN ha sido generado por las importaciones denunciadas, las cuales abastecieron la mayor parte del mercado en detrimento de las ventas de la RPN, y motivaron que el precio de venta de la misma se ubique por debajo de sus costos de producción.

En consecuencia, el Indecopi concluyó que se ha demostrado de manera preliminar la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño a la RPN.

(FIN) JPC/JPC

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