Héctor Figari (*)
Nuevamente vuelven a ser materia de comentario en la prensa los proyectos de ley que estarían promoviendo, distintos partidos políticos que pretenderían establecer un límite máximo de extensión para la tenencia de tierras con fines agrícolas por parte de un mismo grupo económico, en la zona costera del país.
Al respecto, e independientemente de la constitucionalidad de una eventual norma de este tipo, la cual es por lo menos discutible, y las observaciones particulares que pueda merecer cada uno de los textos de dichas propuestas en particular, considero que una disposición de este tipo generaría graves perjuicios en la economía, antes que beneficiarla de alguna manera, existiendo alternativas de regulación más adecuadas sobre el tema.
En efecto, el principal problema que presenta este tipo de normas es que establecen una extensión límite determinada de manera arbitraria, sin que se haya realizado un estudio profundo que pueda justificar esta medida. Más aún, sin evaluar si resulta razonable un límite determinado respecto de cada una de las actividades económicas que se pueda querer desarrollar en cada caso.
En efecto, la realidad económica y técnica de cada producto, y su mercado, son totalmente distintos entre sí. Así, una extensión determinada que puede parecer "excesiva" en el caso de un producto, podría no serlo en el caso de otro, o inclusive resultar necesaria.
Así, establecer una norma como los proyectos referidos que proponen es muy peligroso en el sector agrícola y en cualquier otro, ya que se estandariza de manera arbitraria la dimensión o volumen de uno de los insumos de producción (la tierra), sin tener en cuenta consideraciones de índole técnica y económica que puedan ser relevantes. Así, se sustituye el rol del empresario, quien está en mejor posición de asignar de manera eficiente los recursos para su actividad.
Para todos es conocido el efecto negativo que tuvo la reforma agraria del gobierno militar de los años 60 y 70 en nuestro país. Salvando las distancias que seguramente existen entre dicho régimen y el que proponen los proyectos referidos, no hay que perder de vista que la motivación de ambas situaciones es la misma: evitar que haya concentración de tierras o poder en unos cuantos.
Al respecto, la concentración de poder no debería asustarnos, o en todo caso motivar regulación como la propuesta, ya que existen otras medidas que sí pueden constituir una solución real al problema. Hay que recordar que nuestra legislación de libre competencia (Decreto Legislativo 1034) establece las medidas para sancionar los abusos de posición de dominio. Así, la posición de dominio o poder de mercado en sí misma no es ilegal, sino el abuso de la misma. Lo contrario, sería castigar la eficiencia y excelencia empresarial.
Por otro lado, si lo que preocupa es la existencia de grupos económicos que mediante adquisiciones puedan generar niveles de concentración en determinado mercado que puedan incentivar concertaciones o prácticas abusivas, existe siempre la opción del control previo de fusiones, medida que actualmente se aplica en nuestro país solamente en el sector eléctrico, y cuya aplicación a otros sectores no debe ser descartada.
El reto en ese caso es establecer con claridad las fronteras que se aplicarán para determinar qué operaciones deben pasar por el proceso de evaluación previa. Pero la gran ventaja es que este sistema no realiza una determinación arbitraria "a priori" ni generaliza la aplicación de la misma, sino que, por el contrario, permite que se realice una evaluación detenida y profunda a cada caso que se someta a evaluación, pudiendo considerarse en dicha evaluación la realidad técnica, económica y comercial de cada mercado. Diario Gestión.
(*): Abogado del Estudio Muñiz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Colocar su Nombre y Apellido al final del comentario.