29 de octubre de 2009

Se supervisará conservación y aprovechamiento sostenible del agua en proyectos especiales de irrigación

Lima, oct. 29 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, el cual es aplicable para nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión para fines de irrigación, así como para iniciativas privadas que busquen desarrollar proyectos de este tipo.

La norma señala que la reserva de agua otorgada no faculta al proyecto especial ni al concesionario al uso, aprovechamiento o explotación de los volúmenes de agua reservados.

La Autoridad Nacional de Agua (ANA) actualizará cada dos años la reserva de agua, descontando los volúmenes de los certificados nominativos (de uso), emitidos con cargo a la licencia de uso de agua.

La ANA estará impedida de otorgar derechos de uso de agua en las fuentes o zonas de influencia que afecten los fines de la reserva de agua.

Esto debido a que su función es supervisar que las captaciones de agua que el concesionario realice en las correspondientes fuentes de agua no perjudique los derechos de usos preexistentes legalmente otorgados.

Para ello, el Ministerio de Agricultura (Minag) efectuará el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las fuentes de agua que abastecen al proyecto especial a fin de asegurar su conservación y aprovechamiento sostenible.

Según la norma, la licencia de uso de agua se efectivizará progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las nuevas obras y en función del proceso de emisión de los certificados nominativos.

Al término del plazo del contrato de concesión, incluyendo sus prórrogas, la licencia de uso de agua se transferirá automáticamente al nuevo concesionario sin mayor requisito que la presentación del nuevo contrato de concesión debidamente suscrito, o transitoriamente al proyecto especial, en tanto se seleccione al nuevo concesionario.

En cuanto al régimen económico por el uso del agua, el valor de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica corresponderá al monto que haya propuesto el postor adjudicatario de la concesión, en el marco del concurso de selección respectivo.

Asimismo, el valor original de dicha tarifa quedará sujeto a los mecanismos de actualización o ajuste que se establezcan en el contrato de concesión.

Además podrá considerarse un valor adicional en la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica por concepto de recuperación de inversión pública empleada en la infraestructura respectiva, en cuyo caso este valor adicional no constituirá ingreso del concesionario.

En el caso del valor de la retribución económica, ésta se asumirá en el contrato de concesión con carácter variable, quedando sujeto a las modificaciones anuales que establezca la ANA, sin exceder del cinco por ciento de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica.

(FIN) RBM/JPC




(AND261597) Fecha: 29/10/2009

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