16 de agosto de 2011

Gobierno presenta proyecto para derogar ley que inafectaba de impuestos a cooperativas

Lima, ago. 16 (ANDINA). El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para derogar la Ley N° 29863, publicada el último 13 de mayo, que precisaba algunos alcances de la Ley General de Cooperativas e inafectaba a dichas entidades del pago de los impuestos General a las Ventas (IGV) y a la Renta.

Mediante oficio entregado el lunes y firmado por el Jefe del Estado, Ollanta Humala Tasso; y el titular del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis, se solicita al presidente del Congreso, Daniel Abugattás, que se disponga el trámite del proyecto de ley con carácter de urgente.

La ley que se plantea derogar señala que las cooperativas están inafectas al IGV por las operaciones que realicen con sus socios, y al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones con sus socios.

Según la exposición de motivos del proyecto de ley, resulta indispensable derogar la Ley N° 29683, porque es contraria al artículo 103 de la Constitución Política del Perú.

Además constituye un precedente negativo toda vez que otros sectores podrían solicitar la expedición de una norma que extienda una inafectación, refiere.

Adicionalmente, la ley contraviene diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal; así como un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Añade que en relación con el IGV, la condición de personas jurídicas sin fines de lucro de las cooperativas no es determinante para establecer que sus operaciones se encuentran fuera del campo de aplicación del impuesto, pues lo que grava éste es el consumo de bienes y servicios que se verifica en el país con independencia de que los destinatarios de dichos actos sean asociados o terceros.

En relación con el Impuesto a la Renta, las cooperativas se encuentran gravadas, de conformidad con lo previsto en la ley del impuesto, por los ingresos que obtengan en el devenir de su actividad, independientemente de que provengan de operaciones con sus socios o no socios, calificando dichos ingresos de rentas de Tercera Categoría.

En ese sentido, la ley afecta la técnica del Impuesto a la Renta y del IGV al otorgar a las cooperativas un trato injustificadamente discriminatorio respecto de los demás contribuyentes de dichos impuestos, generar un precedente negativo para otros sectores y vulnerar lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, enfatiza el documento.


(FIN) EBS/JPC/RES

GRM

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