Lima, oct. 17 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de de varas yemeras de mango de origen y procedencia de Sudáfrica.
Esto debido al interés de la empresa Agrícola Ayacucho en importar este producto, ante lo cual la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Senasa inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios apropiados.
De esta forma, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Senasa estableció requisitos necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.
Entre los requisitos se encuentran que el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen que consigne la declaración de que el material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en períodos apropiados de crecimiento activo del cultivo.
Asimismo, deberá consignarse que ha sido encontrado libre de Pseudomonas syringae pv., syringae y Xanthomonas campestres pv. Mangiferaeindicae.
El producto deberá estar libre de aceria mangiferae, aonidiella aurantii, brevipalpus, californicus, brevipalpus obovatus, ceroplastes rubens, nipaecoccus viridis, pseudaulacaspis cockerelli, botryosphaeria dothidea, botryosphaeria ribis, fusarium mangiferae y guignardia mangiferae.
Asimismo deberá consignarse que ha recibido tratamiento de desinfección preembarque, debiendo enviarse el producto en envases nuevos y de primer uso, y libre de tierra y cualquier material extraño.
Se establece asimismo la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El proceso de cuarentena posentrada al país tendrá una duración de ocho meses y en dicho laso el material instalado en el lugar de producción será sometido a una inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena.
(FIN) JJN/JJN
(AND259481) Fecha: 17/10/2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Colocar su Nombre y Apellido al final del comentario.