31 de agosto de 2011

“LEY DEL ACTO COOPERATIVO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”

En este sentido, el asesor legal de la consultora Inform@cción resaltó que sólo el 15% de los agricultores forman parte de una cooperativa

Por: Guillermo Westreicher H.

Lima, 31 Agosto (Agraria.pe) La Ley del Acto Cooperativo vulnera el principio de igualdad, afirmó Walter Galloso, asesor legal de la consultora Inform@cción, quien explicó que el artículo 74 de la Constitución Política del Estado establece que la carga tributaria debe ser aplicada de forma equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica, para aquellos que son desiguales.

En este sentido, resaltó que sólo el 15% de los agricultores pertenecen a una cooperativa, por lo que el resto no estaría inafecto del Impuesto a la Renta (IR) y al Impuesto General a las Ventas (IGV). Por esta razón, la ley del acto cooperativo acrecienta la desigualdad entre los productores y no beneficia a todos los actores que participan de esta actividad, excluyendo, por ejemplo, a quienes se agrupan en asociaciones o comités.

Asimismo, Galloso afirmó que el Estado, por mandato de sus propias normas de carácter presupuestario, no puede estar impulsando inafectaciones de impuestos, sino que debe buscar ampliar la base tributaria.

Por otro lado, señaló que es incorrecto cuando la norma señala: “las Cooperativas están inafectas al IR por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios”, ya que estas transacciones no son actos cooperativos, los cuales son definidos como: “actos propios de su mandato con representación”. En otras palabras, el objetivo de la ley, es referirse a la institución de la representación directa y no a la compra-venta.

Condonación

No obstante, para Galloso, lo más preocupante es que la norma esconde una condonación tributaria a las empresas cooperativas, al dejar sin efecto toda determinación y resolución de multa emitidas por la SUNAT, lo cual pone en peligro los ingresos fiscales. Al respecto, indicó que estas deudas serían consecuencia de errores administrativos por el uso y abuso de las liquidaciones de compra o no haber usado los comprobantes de pago autorizados por la autoridad tributaria.

Igualmente, el experto afirmó que esta cuestionada norma no puede tener efecto retroactivo, ya que en el artículo 103 de la constitución se estipula: “La ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Datos:

- El experto indicó que la actividad cafetalera se realiza principalmente a través de 20 compañías (cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones de productores, comités de productores, etc.), las cuales se articulan directamente, o través de diferentes empresas, con los pequeños productores. De esta forma, les brindan asistencia técnica, financiamiento y servicios de comercialización, siendo la participación de las cooperativas de 17%.

- Según el código civil, la representación directa es el instituto jurídico que permite que una persona denominada "representante" realice negocios jurídicos en nombre de otra denominada "representado" o dominus con la finalidad de que los efectos del negocio jurídico celebrado tengan efectos en la esfera jurídica de este último, siempre que el representante actúe dentro de los límites de las facultades que la han sido conferidas.

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