14 de enero de 2009

MINAG: Decreto Legislativo 1081 fortalece a juntas de usuarios y no privatiza el recurso agua

· Norma garantiza su participación en Consejos de Cuenca.
· Mediante su reglamento permite la participación de usuarios y su rol en la operación del mantenimiento de infraestructura.



El Ministerio de Agricultura informó hoy que uno de los beneficios del Decreto Legislativo 1081 y su reglamento es el fortalecimiento de las Juntas de Usuarios de Riego, garantizando su participación y rol en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

Mediante el reglamento del DL 1081 se promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones permitiéndoseles que desarrollen actividades adicionales para el desarrollo agrario e incorporar en un recibo único los aportes que voluntariamente acuerden sus integrantes para el desarrollo de dichas actividades.

Como se recuerda, con fecha 28.06.2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, que tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial de los recurso hídricos como unidad de gestión las cuencas hidrográficas y los acuíferos subterráneos del Perú.

Con esta Ley las entidades del sector público que intervienen en la gestión de los recursos públicos deberán actuar coordinada e integradamente bajo la dirección de la Autoridad Nacional del Agua que se constituye come ente rector encargado de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos.



Gestión multisectorial

La norma permite una gestión multisectorial, por cuencas, bajo la dirección de de una Autoridad fortalecida que tiene un Consejo Directivo integrada por los Ministros de Agricultura, Ambiente, Salud, de Energía y Minas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sin perjuicio de ello todos los ministerios y organismos públicos, especialmente los organismos reguladores que intervienen en la gestión de los recursos hídricos, integran el sistema.



Participación de los usuarios

Con relación a la participación de los usuarios, estos intervienen en Consejos de Cuenca, toda vez que la gestión es por cuencas. En dichos consejos los usuarios deciden la planificación y forma como se deben administrar los recursos hídricos. Los planes que elaboran los usuarios en los consejos son vinculantes y la Autoridad Nacional del Agua se encarga de hacerlos cumplir.

El 25 de setiembre del 2008, se publicó el Decreto supremo Nº 21-2008-AG refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Agricultura y del Ambiente mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1081.

El reglamento aclara las dudas que inicialmente surgieron en las organizaciones de usuarios sobre el Decreto Legislativo Nº 1081, las que garantiza su participación y rol en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. No hay ningún dispositivo que promueva la privatización del recurso hídrico tal como lo señala la Junta de Usuarios.

Asimismo se promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones permitiéndoseles que desarrollen actividades adicionales para el desarrollo agrario e incorporar en un recibo único los aportes que voluntariamente acuerden sus integrantes para el desarrollo de dichas actividades.



Qué norma la ley y su reglamento

Define los roles del Estado y de la sociedad civil
Permite una gestión más eficiente para disminuir los altos índices de contaminación de las fuentes de agua
Permitirá a través de las Autoridades Administrativas del Agua disminuir los conflictos interregionales y multisectoriales por el agua
Crea un Tribunal de Aguas que será ultima instancia administrativa en conflictos de agua
La gestión se realiza por planes multisectoriales, tomando como unidad de gestión las cuencas hidrográficas
Prioriza el uso del agua con fines poblacionales
Se establece claramente que no se trata ni se puede privatizar el agua, sólo ordena la institucionalidad del estado y los roles de la sociedad civil
Fortalece a las Juntas de usuarios las que continuaran con su rol, sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua
Precisa claramente los pagos que se deben efectuar por el uso del agua
Todo ello conlleva a una mayor seguridad jurídica, y al desarrollo de las actividades que utilizan agua y principalmente a garantizar a las futuras generaciones la satisfacción de las demandas de agua.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA

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