29 de enero de 2009

Senasa suspende por 180 días importación de especies y productos de origen animal de Ecuador

Lima, ene. 29 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspendió hoy por 180 días la importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador, como medida de prevención ante el probable riesgo de transmisión de fiebre aftosa que se ha presentado en ese país.

De acuerdo con la información de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se registraron durante el último trimestre del 2008 algunos brotes de fiebre aftosa en la parroquia Puerto Limón en Santo Domingo de los Tsáchilas (Ecuador).

Debido a ello, la entidad peruana ha decidido como medida de previsión suspender la importación de especies y productos que posiblemente podrían contener el virus.

Entre las especies suspendidas se encuentran rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.

También se consideran forrajes y henos, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus.

La norma publicada hoy señala además la cancelación de todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles al virus, así como sus productos de riesgo que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución

Se exceptúan los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a la inspección sanitaria y fiscalización posterior.

Estas medida sanitarias podrán ser reducidas o ampliadas en función a la información que reciba el Senasa sobre la situación sanitaria actualizada y la verificación in situ (de ser necesario) de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de Ecuador.

Asimismo, a través su Dirección de Sanidad Animal, el Senasa podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias que se requieran para garantizar el cumplimiento de la suspensión impuesta.

(FIN) RBM/CSO




(AND215839)

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