Lima, dic. 11 (ANDINA).- El Ministerio de Agricultura (Minag) publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo N° 1020, el mismo que promueve la organización o asociatividad de los productores agrarios y favorece la consolidación de la propiedad rural apuntando a dinamizar el crédito hacia este sector.
Cabe recordar que dicho decreto legislativo, que incentiva el proceso de reconversión del agro en el marco del proceso de modernización y descentralización del campo, estableció la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias (EAA) como organización de productores agrarios.
De esta manera, estas EAA deberán estar constituidas por dos o más productores que desarrollan actividades agrarias o pecuarias en 20 hectáreas o más tierras.
Asimismo, deberán estar constituidas por diez o más productores independientemente del número de hectáreas.
El registro de las EAA se efectuará ante el Minag y su inscripción le permitirá acceder a la capacidad jurídica para el inicio de funciones.
El ministerio podrá delegar o celebrar convenios con gobiernos regionales, locales o entidades públicas o privadas para la administración de dicho registro.
El Minag asegura que la medida favorecerá el acceso a nuevas líneas de crédito efectivo a menor costo a los miles de agricultores, cuyos recursos serán canalizados a través de las instituciones del sistema financiero nacional como los bancos y las cajas rurales del país.
El decreto legislativo se emitió en junio pasado en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
En forma inicial se tiene previsto canalizar fondos de garantías del orden de 125 millones de nuevos soles para el sector agrícola, debido a que el decreto legislativo contempla un aporte mínimo de los gobiernos regionales ascendente a cinco millones para constituir fideicomisos.
La norma establece que los gobiernos regionales, mediante la celebración de uno o más contratos de fideicomiso, podrán constituir patrimonios fideicometidos con fondos de garantía para respaldar las operaciones de financiamiento que se otorguen a los pequeños productores y a las EAA.
Dichos fondos de garantía podrán respaldar operaciones de financiamiento otorgadas por empresas del sistema financiero nacional, y el tiempo de duración de los fideicomisos será establecido por acuerdo entre las partes.
(FIN) JJN/JPC
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