El exportador debe saber si importó sus insumos con preferencias arancelarias
El drawback es un régimen aduanero popular entre los exportadores porque implica la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados para elaborar productos de exportación.
El Comercio - PERU
Actualmente el monto de restitución corresponde al 8% del valor FOB de exportación. Pueden ser beneficiarias las empresas productoras y exportadoras que elaboran la mercancía a exportar y las que encargan a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta (siempre que el costo de producción se hubiese incrementado por los aranceles de importación de los insumos utilizados en la producción del bien exportado). Sin embargo, de acuerdo con Javier Villanueva, gerente legal de ÁDEX, para acceder a esta devolución el exportador no solo debe llenar adecuadamente la solicitud sino cumplir los requisitos, al mínimo, para evitar sanciones posteriores.
Los errores más frecuentes cometidos por los empresarios que desean acogerse al drawback son:
Cuando la empresa no acredita ser productora — exportadora. Cuando la aduana hace una fiscalización y encuentra que la empresa exportadora no tiene activos contables, trabajadores suficientes o no tiene cómo demostrar haber hecho la producción mencionada en la solicitud incurre en falta sujeta a sanción.
Cuando se usan insumos importados con preferencia arancelaria. Si para la elaboración de su producto un exportador importa diez insumos y uno de ellos se acoge a un beneficio arancelario, se pierde el drawback. Aquí pueden haber dos casos.
Si el empresario importa directamente los productos se le recomienda que no se acoja a la preferencia arancelaria por ningún producto, para que luego pueda acogerse al drawback sin problemas.
Y si el empresario compra sus insumos a través de importadores es recomendable que esté al tanto de la procedencia de estos (para saber si los insumos fueron importados con preferencias arancelarias o no).
Cuando se terceriza. Un empresario puede pedir que otra empresa realice una determinada producción, pero esta, a su vez, no puede encargar dicha producción a un tercero. “Si la aduana verifica que tu productor tercerizó pierdes el drawback”, dice Villanueva. Perder el drawback significa que la empresa debe devolver el monto que se le otorgó al acogerse a ese régimen y pagar una multa (50% de la cantidad designada).
Según Villanueva, llenar la solicitud no es difícil pero son los pequeños detalles los que determinan el cumplimiento de los requisitos. Por eso lo importante es que el exportador esté al tanto de cómo se realizan todos sus procesos de producción.
1 VERIFICAR MONTOS Y PLAZOS. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 180 días útiles, a partir de la fecha de embarque. Los montos a restituir no serán inferiores a US$500. Los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por una o diferentes intendencias de la aduana para alcanzar dicho monto mínimo.
2 LLENAR LA SOLICITUD. En esta el beneficiario deberá declarar que las exportaciones de los productos no hayan superado anualmente el monto de US$20’000.000, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Además, el producto exportado debe contar con componentes importados y el valor CIF de los mismos no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
3 ESPERA. Esperar la restitución de los derechos arancelarios siempre que el producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio. Del mismo modo, los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. Aduanas hará la restitución mediante nota de crédito o cheque dentro del décimo día hábil.
4 INDICADORES DE RIESGO. Cuando existan indicadores de riesgo que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la Sunat podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis meses el plazo para resolver la solicitud.
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