Lima, ago. 26 (ANDINA).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso hoy el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos.
Según una resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, publicada hoy, la investigación se realizará a las importaciones de biodiesel puro (B100) y a las mezclas que contengan una proporción mayor a 50 por ciento de biodiesel (B50) en su composición.
La resolución será notificada a la empresa Industrias del Espino, en su calidad de solicitante de la investigación, y se dará a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de Estados Unidos.
La comisión explicó que se ha determinado de manera inicial que los subsidios que el gobierno de Estados Unidos otorga al biodiesel constituyen una transferencia de fondos al productor y mezclador de biodiesel y cumplen con el supuesto de especificidad previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones.
Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de daño por retraso importante en la creación de la rama de producción nacional (RPN), toda vez que la naciente industria nacional de biodiesel, pese a las inversiones realizadas y a la creciente demanda en el país, viene operando al diez por ciento de su capacidad instalada.
Esto ha originado que la industria nacional presente altos inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas, a precios que no le permiten recuperar sus costos.
La comisión también ha determinado la existencia de indicios de una relación causal entre la subvención y el daño encontrado pues el deterioro en los indicadores económicos de la RPN coincide con el ingreso de volúmenes considerables de importaciones de biodiesel de Estados Unidos y su mayor participación en el mercado interno.
En atención a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos, señaló la comisión.
Para efectos de la investigación se considerará el período comprendido entre enero del 2004 y julio del 2009 para la determinación de la existencia y cuantía de la subvención.
Mientras que para la determinación de la existencia de daño sobre la RPN se considerará el período comprendido entre octubre del 2008, fecha en la que se inició la producción nacional de biodiesel, y julio del 2009.
(FIN) EBS/JPC
(AND250404) Fecha: 26/08/2009
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