
Un decreto supremo publicado hoy subraya que es de interés nacional establecer mecanismos que permitan contar con sistemas de control de la calidad de los productos autorizados a usar la denominación de origen Pisco.
El dispositivo agrega que la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), que aprueba el Reglamento Común sobre Propiedad Intelectual, determina que las entidades públicas o privadas, que representen a los beneficiarios de la denominación de origen, dispondrán mecanismos de control efectivo del uso de la misma.
Cabe recordar que la norma también alude a que el certificado de conformidad del producto debe ser expedido por organismos acreditados, de acuerdo a la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008, denominada “Requisitos para organismos que operen sistemas de certificación de productos”, o la que la reemplace.
(FIN) JTR/JPC
(AND242293) Fecha: 09/07/2009
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