César Mezarina (*)
Gestión - Perú
Para la reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos (LRH), hemos alcanzado algunos aportes al debate de lo que podría significar una eficiente gestión descentralizada del agua y de sus bienes asociados. Sin pretender agotar el tema, creemos que la gestión eficiente es entendida en la LRH como un proceso dinámico que, en lugar de garantizar estándares fijos con vocación de perpetuidad, va replanteando objetivos y mecanismos en el tiempo para mejorar la provisión del agua tanto en términos de cantidad como de calidad (art.3).
A nivel de cuencas, los PGRHC (Planes de Gestión de los Recursos Hídricos en las Cuencas) no deben agotarse en su fase de aprobación y su eficiencia. Solo está garantizada mediante un proceso de monitoreo y evaluación permanente que sirve para redefinir objetivos (o sustituirlos), corregir acciones y adecuar plazos. Las entidades llamadas a elaborar los PGRHC son los Consejos de Cuenca (CdC) y por ello es importante definir su naturaleza jurídica.
Al aprobarse la LRH, se eliminó de la autógrafa el texto de la versión original que definía a los CdC como "comisiones multisectoriales de naturaleza permanente", redefiniéndolos como "órganos de naturaleza permanente". Se aclaró asimismo que estos "órganos" son "integrantes" de la Autoridad Nacional. Sin embargo, los CdC no tienen la categoría de organismos públicos, al no tener competencias de alcance nacional (artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE-).
¿Cuál es entonces la naturaleza jurídica de los CdC? Entendemos que cada PGRHC implementa una política pública específica a nivel de cada cuenca y, por ello, tiene la categoría de programa (LOPE, art. 38º). Su creación conlleva a la formación de un órgano administrador: el Consejo de Cuenca. Entre las funciones de este órgano están las de elaborar, implementar, evaluar, monitorear, revisar y proponer la modificación del respectivo PGRHC, con el cual se implementa la política pública de asegurar la eficiencia en la gestión del recurso hídrico en su respectivo ámbito, objetivo que, como hemos anticipado, responde a un proceso dinámico y permanente, donde participa una población debidamente informada.
La implementación de los PGRHC por parte de los CdC debe considerar dos tipos de costos. Uno administrativo, de carácter fijo, para cubrir los gastos propios de gestión de los CdC, y otro variable, que se determinará en función de proyectos de comprobada rentabilidad social, cuyos objetivos específicos son el incremento de volúmenes disponibles y la remediación de daños ambientales en las fuentes naturales, para lo cual resulta indispensable identificar el problema central en la gestión del recurso hídrico y vincularlo a los planes de desarrollo concertado.
De esta manera, mediante los PGRHC se armonizan las acciones de la Autoridad Nacional del Agua con los gobiernos regionales y gobiernos locales, evitando duplicidades e ineficiencias en el gasto público y aplicando una gestión presupuestaria basada en un enfoque de resultados.
Creemos que la Autoridad Nacional del Agua -con sujeción a lo dispuesto por el art. 48.1 de la Ley General del Ambiente y antes de implementar los PGRHC- debe establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana durante todo el proceso de su elaboración, lo cual requiere del desarrollo previo de capacidades en las poblaciones de cada cuenca, con el fin de generar conciencia y actitudes que propicien el buen uso y valoración del recurso.
En un contexto nacional caracterizado por permanentes brotes de violencia derivados de conflictos por los usos del agua, resulta imprescindible crear espacios formales y pacíficos donde la población conozca la realidad de su respectiva cuenca y de las amenazas que enfrenta, para así incentivar su participación activa en la implementación de políticas públicas eficientes.
(*): Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Colocar su Nombre y Apellido al final del comentario.