
Explicó que la norma busca impulsar la descentralización en el tema de gestión forestal dejando expedito el camino para que los gobiernos regionales puedan adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión.
Dijo que éste era el último requisito establecido para que el Minag concluya la transferencia de funciones en materia forestal a los gobiernos regionales.
En ese sentido, precisó que aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las direcciones regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, e incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos.
Las funciones “e” y “q” están referidas al otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la región, desarrollo de acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales, así como al ejercicio de labores de promoción y fiscalización en cumplimiento de la política forestal nacional.
(FIN) JPC/JPC
(AND242256) Fecha: 09/07/2009
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