(EL COMERCIO) De los 194 estados con reconocimiento internacional, solo en 17 países y en la Unión Europea se exige obligatoriamente el rotulado de los alimentos industrializados que contienen ingredientes genéticamente modificados. En la mayor parte de países el rotulado de estos alimentos es voluntario. La OMS y la FAO han determinado que el consumo de alimentos elaborados con componentes genéticamente modificados no pone en riesgo la salud humana.
De hecho, en los cinco continentes se consumen, desde hace muchos años, alimentos elaborados con insumos genéticamente modificados, los cuales son aprobados por las correspondientes autoridades sanitarias. A nadie se le ha ocurrido prohibir la comercialización y el consumo de alimentos industriales que utilizan entre sus insumos vegetales genéticamente modificados.
El Perú ha optado, mediante la Ley 29571 –Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 37°)– que el etiquetado de los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados sea obligatorio y no voluntario. La principal razón para ello es que el consumidor tiene el derecho a estar informado. Nos parece válido.
Sin embargo, la reglamentación de esta ley debe hacerse siguiendo la experiencia internacional, conforme a la cual se establece un umbral de hasta 5%, por debajo del cual no se rotula un alimento como transgénico.
Las principales razones son dos: la mayor parte del maíz y la soya producida en el mundo es genéticamente modificada y se transporta en buques graneleros conjuntamente con granos que no son genéticamente modificados, produciéndose inevitablemente lo que se conoce como “contaminación adventicia”, por la cual hay un grado de mezcla de los distintos productos durante toda la cadena logística de transporte.
La segunda razón es no dificultar la producción industrial de alimentos con permanentes y costosos análisis de laboratorio de cada insumo, lote por lote, lo cual encarecería innecesariamente el costo de producción y el precio de los alimentos para los consumidores.
Esa medida, además, afectaría seriamente la permanencia de las pequeñas y medianas industrias en el mercado. Es importante que al consumidor se le dé información que sea relevante, para que la ley no termine perjudicándolo, en lugar de favorecerlo.
Esperemos que primen la cordura y el criterio técnico al reglamentar esta norma, y no el dogmatismo o la ideología. El Perú no debe ser objeto de demandas en la OMC por imponer innecesarios obstáculos técnicos al comercio internacional.
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