Lima, nov. 11 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, teniendo como origen y procedencia Chile.
El Senasa también estableció requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.
Esta disposición también incluye a los insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos.
En ese sentido, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile comunicó que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Senasa para la importación de estos productos procedentes del referido país.
En el caso de la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, el Senasa recomendó que se publiquen lo requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de estos productos y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación.
En el caso de la importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile, el Senasa estableció que estarán amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por el SAG en el que conste una serie de requisitos.
Entre ellos, que el establecimiento de origen del producto, y al menos en un área de diez kilómetros a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque y que procedan de un establecimiento autorizado para la exportación por el SAG y habilitado por el Senasa.
Igualmente, que el producto proceda de animales que nacieron y se criaron en Chile, el cual es un país libre de fiebre aftosa sin vacunación y peste bovina, reconocidas por al Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
(FIN) JPC/JPC
(AND203306)
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