6 de septiembre de 2011

“EXISTEN DISPOSITIVOS LEGALES A FAVOR DE CAFICULTORES”

Estos mecanismos pueden formar parte de proceso de formalización de los pequeños productores

Por Guillermo Westreicher H.

Lima, 05 Septiembre (Agraria.pe) “Dentro del proceso de formalización de los agricultores, se deberá tener presente que ya existen una serie de dispositivos legales que podrían implementarse a su favor sin afectar la recaudación fiscal”, sostuvo Walter Galloso, asesor legal de la consultora Inform@cción, en relación a la importancia de la cuestionada ley del acto cooperativo.

El especialista destacó que existen normas que han orientado anteriormente el proceso de formalización en el agro como lo es la Ley Nº 28600 (formalización del algodón). En este sentido, afirmó que la condonación de deudas a las cooperativas cafetaleras y/o cacaoteras sería una “burda amnistía tributaria” que contribuiría con una cultura del no pago.

Dispositivos

En primer lugar, señaló que existe la Categoría Especial del Nuevo RUS, en el cual los contribuyentes no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. Está dirigida a aquellas personas jurídicas cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan, cada uno, de S/. 60 mil.

Para acceder a este beneficio, los sujetos deben dedicarse únicamente a la venta, en mercados de abastos, de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Asimismo, deben dedicarse exclusivamente a la actividad agrícola y comercializar los productos en su estado natural.

Por otro lado, a través el Decreto Legislativo N° 1086, la ley de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), a la cual se pueden acoger los agricultores, se ha establecido el Régimen Especial de Renta (RER). Este mecanismo está orientado a incorporar a la formalidad y exige un pago único anticipado y cancelatorio del IR, correspondiente al 1,5% mensual.

Asimismo, se encuentra vigente la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario (Ley Nº 27360), la cual establece: reducción del IR del 30% al 15%, tasa de contribución a EsSalud de 4% (en el resto de sectores se aporta 9%), el beneficio de la devolución anticipada del IGV, entre otros.

Finalmente, la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (ley 27037), aplica una tasa de IR de entre 5% a 10%, exoneraciones del IGV en zonas priorizadas y beneficios por niveles de ingreso. Igualmente, los contribuyentes que desarrollen en esta región actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de cultivos nativos y/o alternativos, están exonerados del IR.

Dato:

- El MEF ha propuesto la derogación de la ley del acto cooperativo, que fue promulgada en mayo de este año.
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